El pasado 29 de febrero se presentó en el Ministerio de Medio Ambiente el Convenio Europeo del Paisaje elaborado por el Consejo de Europa y es el primer y único tratado internacional dedicado exclusivamente a la protección, la gestión y la ordenación de los paisajes europeos, otorgando al paisaje el carácter jurídico del que carecía y promoviendo la cooperación europea en ese ámbito
El Convenio ha sido ratificado por 26 países y España lo ha hecho el 26 de noviembre de 2007, entrando en vigor el 1 de marzo de 2008.
El paisaje, que siempre ha tenido predicamento en nuestra ordenación territorial, pero ha tenido muy poco abrigo legal, ha cobrado definitivamente un nuevo valor desde la perspectiva administrativa, a partir de la firma del mismo. En él “se reconoce que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos”. …y continúa…”convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y de que su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos”. Por ello cualquier análisis ambiental debe considerar y analizar detenidamente este importante parámetro y, cuando se afecte, aplicar medidas preventivas, protectoras, correctoras o compensatorias.
Como gran parte de las Declaraciones de principios, el convenio es breve en palabras pero denso en contenidos. Conceptos como Desarrollo sostenible, Democracia, Participación ciudadana y Cultura, constituyen los puntos de partida desde los que se definen los objetivos y el vocabulario común que permitirán desarrollar las políticas y los métodos, mediante los cuales los ciudadanos europeos puedan conservar, mejorar o crear los paisajes de su pasado, de su presente y de su futuro.
Dado que el paisaje es un concepto polisémico, con numerosas acepciones, el Convenio empieza por definir lo que entiende por paisaje: cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. Y por “política en materia de paisajes” la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principio generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.
En él se proponen una “Medidas específicas”: de Sensibilización, de Formación y Educación, de Identificación y calificación, unos Objetivos de calidad paisajística y unas Normas de Aplicación.
Con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 15, el Convenio se aplicará a todo el territorio de las Partes y abarcará las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprende, asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores.
Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.
La repercusión que la aplicación de este convenio tendrá sobre el territorio será muy importante, pero necesita decisiones y DINERO. La Administración ya se ha empezado a mover y de acuerdo a las indicaciones del propio convenio, la Comunidad Valenciana, se ha dotado, mediante la Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, de un sistema legal en el que Paisaje, Territorio, Ordenación y Planeamiento se
Convierten en elementos interrelacionados y en el que se establecen las figuras e instrumentos que permitirán su aplicación.
Con posterioridad esta comunidad aprobó el Reglamento Del Paisaje, que es el documento en el que se desarrollan y detallan los procedimientos y metodologías avanzados en la Ley, convirtiéndose en el referente obligado para proyectistas y paisajistas cuya obra o acciones puedan tener incidencia en el paisaje y el territorio.
No obstante la entrada en vigor de dicho reglamento SÓLO es el inicio de un proceso, en el que se deberá hacer efectiva la implicación ciudadana, de los técnicos de la administración, de los agentes económicos y, muy especialmente, de los CONOCEDORES de la disciplina, llámense paisajistas, paisajólogos, ingenieros del paisaje… y para eso hay que saber, y para ello hace falta FORMACIÓN.
Teresa Villarino Valdivielso
El Convenio está firmado, ahora falta aplicarlo.
jueves, 13 de marzo de 2008
Protegiendo el Paisaje
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